lunes, 7 de septiembre de 2009

SOLICITUD DE DERECHO DE PALABRA ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL

Nosotros, miembros de la comunidad universitaria, movimiento estudiantil democrático, organizaciones gremiales, comunidades educativas, organizaciones no gubernamentales Pro defensa de la educación, padres y representantes y la sociedad civil, preocupados por la inminente aprobación de un Proyecto de Ley Orgánica de Educación, cuyo articulado no ha sido suficientemente discutido por la sociedad venezolana, expresamos nuestro total rechazo a la pretensión de aprobar este instrumento legal sin tomar en cuenta la opinión de los actores directamente involucrados en el hecho educativo.
Cabe destacar que la preparación de una ley de esta naturaleza debe cumplir con el precepto constitucional de la participación, estando acorde con los más avanzados criterios sobre la materia y debe sustentarse en un extensa y representativa consulta que tome en cuenta las opiniones de todos los sectores de la sociedad, concebidos éstos como el conjunto de formas de organización e instituciones de la sociedad en general que incluya al gobierno, e igualmente a las asociaciones de profesores, docentes y maestros, estudiantes y representantes de las instituciones de educación pública y privada que tienen bajo su responsabilidad el proceso de formación y de enseñanza-aprendizaje en todos sus niveles y modalidades. Además, los padres y representantes quienes tienen el inalienable derecho a la participación activa en este proceso y, por ende, a conocer, opinar y decidir sobre el fondo y forma de la educación que reciben sus hijos.
En conclusión, un proyecto que norma un asunto esencial para la sociedad venezolana y la comunidad académica, debe buscar el consenso, como se logró en el Proyecto del 2001, y así incorporar en sus principios fundamentales las opiniones, los criterios y puntos de vista de quienes integran el ámbito sobre el cual se pretende legislar.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra una doctrina pedagógica libre, plural y democrática que nadie puede alterar y cuyo cambio, en el pleno ejercicio de la soberanía popular, requiere de una amplia y exhaustiva consulta a nivel nacional, soberanía que no puede ser tergiversada por persona, grupo o gobierno alguno, ni atribuirse el cambio en una materia de tal trascendencia, sobretodo cuando se pretende aprobar de manera apresurada y sigilosa, reduciendo su fundamento doctrinario a la imposición de un pensamiento único con base en lo que el EJECUTIVO NACIONAL concibe como doctrina revolucionaria para la creación del nuevo ciudadano.
Una Ley Orgánica de Educación, como contrato social, independientemente del signo ideológico de los gobiernos de turno, para que tenga trascendencia histórica y permanencia en el tiempo, no puede violentar los fundamentos democráticos y los valores educativos que se expresan en la Constitución Nacional, en su preámbulo y en sus principios fundamentales, ya que éstos constituyen el punto de encuentro esencial de la diversidad del país y reflejan el carácter plural de la sociedad venezolana. Esa es la esencia de la democracia y lo que motiva a las organizaciones que suscriben este documento a solicitar, muy respetuosamente, a la Directiva de la Asamblea Nacional, un derecho de palabra en la sesión ordinaria del día de hoy, 13 de agosto de 2009, para así expresar las razones que nos impulsan a solicitar que sea diferida la discusión de tan importante Ley para el mes de septiembre, una vez iniciado el nuevo período escolar. Los argumentos que fundamentan esta solicitud son, entre otros:
1) El articulado del Proyecto de Ley se dio a conocer al país el día 10 de agosto, apenas 4 días antes de la sesión en la cual se pretende aprobar en segunda discusión. Este apresuramiento no ha permitido cumplir con la obligación de la consulta legislativa prevista en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
2) Pretender aprobar una Ley de Educación en pleno período de asueto oficial de los docentes y estudiantes, supone excluir deliberadamente de la discusión, a los actores directamente involucrados en la materia objeto de la Ley.
3) El país desconoce el informe que la Comisión Delegada ha debido elaborar para la segunda discusión en el cual se argumenta la modificación o eliminación de más de 70 artículos aprobados en la primera discusión del proyecto presentado en el año 2001, con lo cual se violenta el artículo 209 de la Constitución Nacional sobre la elaboración de las leyes.
4) El Proyecto tiene un profundo carácter centralizador, contralor y punitivo, lo cual contradice el sentido pedagógico, orientador e integrador que una ley de tal naturaleza exige. Esta característica se hace evidente cuando el legislador menciona el rol del gobierno en el proceso educativo nacional y reduce al Estado a los límites del régimen , sobre todo cuando hace depender las decisiones sobre los asuntos educativos de forma absoluta en los Ministerios de Educación y Deportes y de Educación Superior.
5) Aprobar, de manera apresurada, un proyecto de Ley Orgánica de Educación cuya primera revisión evidencia artículos francamente inconstitucionales como los que menoscaban la autonomía universitaria, en cuanto a políticas de admisión e ingreso, la formación de docentes, la investigación y el postgrado, el gobierno universitario, la ejecución del presupuesto, la carrera académica, la composición de la comunidad universitaria, las características y fines de los organismos estudiantiles de Cogobierno, la administración de su patrimonio y procedimientos electorales, el perfil de los egresados y la idoneidad de sus autoridades y docentes, traería como consecuencia una ley de espalda a nuestra Carta Magna.
6) La injerencia de factores extraescolares en la vida cotidiana de la escuela con atribuciones docentes y evaluadoras desnaturaliza la esencia pedagógica y académica de los espacios escolares, convirtiéndolo en espacios de adoctrinamiento y formación política.
7) La eliminación de los subsidios, el establecimiento del monto de matrícula de manera unilateral y la prohibición a la creación de asociaciones y fundaciones que contribuyan con iniciativas distintas a las oficiales, constituyen una marcada tendencia hacia su hostigamiento, lo que las haría inviables a mediado plazo afectando a amplios sectores de la sociedad.

8) El Proyecto desconoce las estructuras de organización estudiantil, producto de las luchas históricas que dieron origen a nuestro sistema democrático, pretendiendo sustituirlos por Consejos Estudiantiles que además se normarán por leyes designadas por el Ejecutivo Nacional.
Como VENEZOLANOS demócratas elevamos nuestra voz ante esta Asamblea Nacional para alertar sobre la aprobación de una ley, desconociendo el derecho a la participación que consagra la Constitución Nacional al soberano.
Señores diputados y diputadas en sus manos está, dejar de estar de espaldas a la Constitución y al País.
Exigimos de manera firme la POSTERGACION de la discusión de este PROYECTO DE LEY DE EDUCACION

Suscriben esta solicitud las siguientes Instituciones y Organizaciones:

UCV, ULA, UDO, LUZ, UC, USB, UPEL, UNEXPO, UCLA, UNET, UCAB, UMA, UNIMET, USM, UNIMAR.
CONSEJOS UNIVERSITARIOS
FCU-UCV, FCU-LUZ, FCU-ULA, FCE-USB, FCE-UPEL, COGRES
FAPUV, APUCV, AVERU, CAVEP, AVEC, ASAMBLEA DE EDUCACION, FENASOPADRES, JUVENTUD DE LOS PARTIDOS
SOCIEDAD CIVIL.

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